1. QUE ES EL ACOSO LABORAL.
mobbing es aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.
El mobbing atenta contra la integridad moral del trabajador, produciendo en él problemas psicológicos, físicos, sociales, y familiares, que se traducen en depresiones, sentimientos de culpabilidad, estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad, dificultad para concentrarse, entre otros efectos devastadores.
2. CONDUCTAS DEL ACOSO.
- Agresiones verbales contra el trabajador, como pueden ser gritos, insultos, críticas o burlas.
- Difusión de rumores en el centro de trabajo contra el trabajador, con la intención de perjudicar la imagen del mismo frente a los demás.
- Cuestionar su fama como profesional, juzgando de manera ofensiva su trabajo, cuestionando sus decisiones y menospreciando su capacidad.
- Cambios de departamento, de categoría, de horarios, asignación de tareas impropias de los puestos desempeñados o humillantes.
- Aislamiento del trabajador del resto de empleados, confinándolo en una sala o departamento sin posibilidad de relacionarse con sus compañeros.
- Limitación de los recursos de la empresa, dificultando el desempeño de las tareas propias del trabajador.
3. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL.
· Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
· Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
· Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
· Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
· Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
· Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador
4. PERFIL DE LA VICTIMA.
Las víctimas suelen ser personas con un elevado sentido de la ética y de la justicia, que no están dispuestas a tolerar o transigir propuestas, conductas o situaciones de desigualdad, carentes de ética o injustas. Suelen ser personas bien preparadas y cualificadas, muy autosuficientes, con facilidad para relacionarse, empáticas y muy eficientes en el desarrollo de su trabajo. También pueden ser personas inocentes, y con cierta ingenuidad, y afectivas en el trato con los demás.
Parece que estas características tan positivas en el perfil de cualquier trabajador, son percibidas o entendidas como una amenaza para ciertos jefes superiores e inferiores, o para sus compañeros, o son causa de envidia desmedida, y son el detonante que desencadena el comportamiento acosador
5. VICTIMAS.
§ Las victimas pueden ser:
§ Los trabajadores o empleados del sector privado.
§ Los servidores públicos. Tanto como empleadores como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial
6. AUTORES DEL ACOSO LABORAL.
El MOBBING puede ser ejercido por:
- gerente.
- Jefe.
- Supervisor.
- Cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa
7. RASGOS DEL ACOSADOR.
El torturador psicológico puede estar situado en cualquier nivel jerárquico de una empresa. Y puede acosar y acosa de manera continuada, unas veces de forma velada y silenciosa, disimulada de falsas ayudas y halagos, y otras veces de forma despiadada y sin compasión. Los rasgos más comunes presentes en todo acosador son falta de preparación, inseguridad, envidia, mediocridad, necesidad de controlarlo todo, falta de transparencia, mentira y manipulación, y rasgos psicopatológicos como el narcisismo, la paranoia y la psicopatía.
8. UN CLIMA DE TRABAJO ADECUADO.
Un buen ambiente de trabajo en el que cada persona actúe con responsabilidad, respeto y sentido común, garantiza el clima adecuado y óptimo para que cada trabajador realice su tarea y sus funciones en las mejores condiciones para concentrarse y rendir al máximo, obtener los mejores resultados y conseguir los objetivos marcados. Sin embargo este ambiente puede volverse hostil, y cualquier trabajador puede convertirse en víctima de acoso laboral si en su entorno existe un acosador.
9. NO ES ACOSO LABORAL.
- Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida;
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
- La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
- La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos.
- La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
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